Vitamina Tributaria 0003

ULTIMO AÑO PARA PARA SANEAR LOS ACTIVOS OMITIDOS (AMNISTIA)

El artículo 167 de la ley 1607 del 2012, estableció un saneamiento para los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, los contribuyentes pueden adicionar el correspondiente valor como ganancia ocasional (10%) y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013.

Por efectos de la aplicación temporal de la vigencia de la ley en los impuestos de periodo (art. 338 de la C.N.), el procedimiento correcto de aplicación es el 33% año 2012 y el 10% para el año 2013.

Se podría decir que el Gobierno aplica el dicho que “perder es ganar”, este año pierde en recaudación en aquellos contribuyentes que eliminen sus pasivos inexistentes o incluyan a la tarifa del 10%, cuando deberían hacerlo al 25%, pero más adelante estos incrementaran la base de los impuestos al patrimonio futuros y recuperaran en parte el porcentaje cedido.