Vitamina Tributaria 0003
ULTIMO AÑO PARA PARA SANEAR LOS ACTIVOS OMITIDOS (AMNISTIA)
El artículo 167 de la ley 1607 del 2012, estableció un saneamiento para los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, los contribuyentes pueden adicionar el correspondiente valor como ganancia ocasional (10%) y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013.
Por efectos de la aplicación temporal de la vigencia de la ley en los impuestos de periodo (art. 338 de la C.N.), el procedimiento correcto de aplicación es el 33% año 2012 y el 10% para el año 2013.
Se podría decir que el Gobierno aplica el dicho que “perder es ganar”, este año pierde en recaudación en aquellos contribuyentes que eliminen sus pasivos inexistentes o incluyan a la tarifa del 10%, cuando deberían hacerlo al 25%, pero más adelante estos incrementaran la base de los impuestos al patrimonio futuros y recuperaran en parte el porcentaje cedido.
Por efectos de la aplicación temporal de la vigencia de la ley en los impuestos de periodo (art. 338 de la C.N.), el procedimiento correcto de aplicación es el 33% año 2012 y el 10% para el año 2013.
Se podría decir que el Gobierno aplica el dicho que “perder es ganar”, este año pierde en recaudación en aquellos contribuyentes que eliminen sus pasivos inexistentes o incluyan a la tarifa del 10%, cuando deberían hacerlo al 25%, pero más adelante estos incrementaran la base de los impuestos al patrimonio futuros y recuperaran en parte el porcentaje cedido.