Desde el año 2003, el gobierno nacional había anunciado en el Art. 3 de la ley 863 (Art.124-1 del E.T) la restricción al reconocimiento de derecho a la deducción o costo de los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta. Este tratamiento no les será aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.
Mediante el decreto 2193 de 2013, el gobierno expide una lista de 44 países...