Recordemos que la reforma tributaria, incluyó como una novedad la devolución de los servicios, con ello modificó el Art. 481 del E.T., literal c.
ARTÍCULO 481. Modificado. Ley 1607/2012, Art. 55. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de...