¿QUÉ IMPUESTOS VIENEN CON LA REFORMA TRIBUTARIA? SE PROPONEN INCREMENTAR LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y CONTINÚA EL IMPUESTO DEL 4 POR MIL.

Mediante una ley de financiamiento que próximamente presentará el Ministerio de Hacienda al Congreso de la República, El Gobierno Nacional espera recaudar más de 15 billones de pesos, con la resurrección del impuesto al patrimonio y la continuidad del 4 por mil; Sin duda El Gobierno Nacional deja ver que sus finanzas no andan para nada bien y que las tres reformas anteriores han sido insuficientes, recordemos de qué han...

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EL PRÓXIMO 12 DE AGOSTO EMPIEZAN LOS VENCIMIENTOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA, DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS.

Con las nuevas disposiciones consagradas en la ley 1607 de 2012, por medio de la cual se introdujo un nuevo régimen tributario para efectos del impuesto sobre la renta para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, la DIAN espera un incremento en más de un millón de nuevas personas declarantes del impuesto sobre la renta, debido a que los montos y bases para ser declarante disminuyeron ostensiblemente, lo cual será...

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Impuesto de Renta de las PERSONAS NATURALES. Procedimiento tributario de los aportes voluntarios del trabajador y el afiliado independiente. Limitaciones, renta exenta, pérdida del beneficio. Art. 126-1 del E.T.

Dentro de las escasas alternativas que tienen las personas naturales para maximizar sus excesos de liquidez frente al impuesto de renta, paso a explicar algunos cambios que se presentaron con la ley 1607 del 2012 tributaria frente al aporte voluntario a...

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PENALIZACION A LOS DELITOS TRIBUTARIOS. Obligación de la DIAN en denunciar las conductas punibles de los contribuyentes. inciso 3° del artículo 107 del E.T. (Adicionado mediante el artículo 158 de la ley 1607 de 2012)

El inciso tercero del artículo 107 del Estatuto Tributario expresa en su tenor literal que “en ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de...

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Art. 771-5 del E.T. Bancarización. Procedimiento para la aplicación de los medios de pago, cheques al primer beneficiario deberían garantizar el cobro del mismo. Efecto sobre las obligaciones de los años anteriores.

El artículo 26 de la ley 1430 estableció unos medios de pago para la aceptación de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables, transcurridos más de 3 años de haberse expedido la ley, en plena vigencia y aplicación la norma sigue generando dificultades porque el lenguaje jurídico que utiliza el legislador no fue lo suficientemente claro.

En los antecedentes de la ley, el Gobierno Nacional se comprometió a intervenir el sistema financiero tanto en tarifas y costos bancarios como en la reducción del 4 x1000, todavía por aplicar; además menciona en las ponencias de la ley que los pagos en efectivo se pueden prestar para que queden por fuera del sistema tributario y en consecuencia de su control por parte de la DIAN ...

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VIDEO - Notificaciones electrónicas de la DIAN y la UGPP
VIDEO - Aspectos Penales de la Ley de Financiamiento
Reflexión de Sabiduría 0021
CLAMA AL SEÑOR


NO CONOZCO ningún cristiano que no enfrente dificultades en esta vida. ¿Tu conoces a alguno? “Claman los justos, y Jehová oye, y los libra de todas sus angustias” Salmo 34:17. Este versículo nos enseña cómo enfrentar las tribulaciones y salir victoriosos. Este texto presenta tres verbos: clamar, escuchar y librar.

El primero de ellos se refiere a la responsabilidad humana: Clamar. Dios no puede hacer nada por quien cree que no necesita ayuda. Aquí está el peligro de pensar que tú eres la fuente de la energía interior, o que la solución está dentro de...

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Ideas Extraordinarias para Ejecutivos 0005

No caiga en el error gerencial: controlar sólo los resultados.

Es evidente que cada persona actúa de manera diferente. Simplemente unas son más productivas que otras. Ya sea que hablemos de un departamento de procesamiento de datos, de la fuerza de ventas, o del departamento de enfermería de un hospital, algunos producen más que otros. En los campos donde podemos fácilmente medir los resultados, como es el caso de las ventas, los gerentes observan diariamente esta diferencia. En cada fuerza de ventas puede haber dos vendedores en la misma ciudad, vendiendo el mismo producto o servicio, a la misma clientela esencialmente, y uno de estos vendedores superará al otro tres o cuatro veces. Creo que en algún momento de nuestra carrera, prácticamente todos los ejecutivos nos hemos sentido frustrados y un poco desconcertados por este fenómeno. Vemos a nuestra gente y preguntamos: <<¿Cuál es la diferencia?>> Ciertamente nuestros mejores elementos no tienen mejor apariencia que otros, tampoco son más inteligentes, y no parece que su...

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Cifras de Interés

IPC
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
3,17
3,73
2,44
1,94
3,66
6,77
5,75
4,09
3,18
3,8
3,8

 

Sanción Mínima
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
246.000
251.000
260.000
268.000
275.000
283.000
298.000
319.000
332.000
343.000
356.000

 

Valor UVT
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
24.555
25.132
26.049
26.841
27.485
28.279
29.753
31.859
33.156
34.270
35.067

 

Salario Mínimo
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
515.000
535.600
566.700
589.500
616.000
644.350
689.454
737.717
781.242
828.116
980.657

 

Auxilio de Transporte
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
61.500
63.600
67.800
70.500
72.000
74.000
77.700
83.140
88.211
97.032
102.854

 

Salario Integral
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
6.695.000
6.962.800
7.367.100
7.663.500
8.008.000
8.376.550
8.962.915
9.590.321
10.156.150
10.765.508
10.765.508

 

Tarifa Impuesto de Renta
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
25%
25%
25%
25%
25%
32%
32%

 

Tarifa Impuesto CREE
2013-2014-2015
a partir de 2016
9%
8%
Descarga Aquí la Tabla de Retención 2020

Dar click aquí para ver y descargar la tabla de retención 2020.

Libro: Reforma Tributaria - Ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016 - Comentarios y Reflexiones
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Este libro incluye los comentarios y reflexiones de las normas más relevantes en lo que se refiere a procedimiento, sanciones y demás temas tratados en la reciente Reforma Tributaria - Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

Hay que destacar del texto de la reforma que por primera vez, un grupo ajeno a los intereses del gobierno, como lo fue la comisión de expertos fueron nombrados para presentar un estudio del sistema tributario que comprendía un diagnóstico y una propuesta de reforma tributaria que originó gran parte del articulado que se transformó en ley de la república.

Al igual que las demás reformas contiene un gran cambio en las tarifas, principalmente en el impuesto a las ventas, impuesto a la renta, dividendos, nuevos impuestos al carbono, can na bis, bolsas plásticas y franquicias.



Precio:
Digital:$20.000

Libro: Las principales PRESUNCIONES Y FICCIONES TRIBUTARIAS en Colombia
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Dentro de la diversidad de temas que se han estudiado en el derecho tributario, esta obra es la primera y única en Colombia que realiza un análisis profundo de las principales presunciones y ficciones en Colombia confrontándolas con los principios constitucionales de capacidad contributiva, equidad y justicia desde la óptica de la prueba y la legalidad.

Las presunciones son herramientas que utiliza la administración tributaria para la determinación de ingresos, renta, impuesto a las ventas bajo el supuesto de algunas conductas preestablecidas en la ley. Es por ello en el momento que los contribuyentes son investigados y sancionados con este tipo de normas en su mayoría desconocen la manera eficaz y eficiente de ejercer su derecho de contradicción y defensa.


Precio:
Físico:$50.000 (para Cúcuta) y $60.000 (para el resto del País) incluye envío local y nacional.
Digital:$30.000

Vitamina Tributaria 0007

DECLARACION DE RENTA PRESENTADA POR LOS NO OBLIGADOS.

En ocasiones para muchas personas naturales en Colombia se había vuelto costumbre presentar la declaración de renta así no cumpliera con los requisitos señalados por el Gobierno Nacional, sin embargo en virtud del Art. 594-2 del E.T., esta declaración carecían de efectos legales, bien sea para otórgales derechos a los declarantes o para que el gobierno nacional ejerciera su derecho a fiscalizar.

De conformidad con el Art. 1 de la ley 1607, ha dispuesto que quienes no estén obligados a declarar, podrán hacerlo por voluntad propia y su declaración tendrá validez legal.

Lo anterior significa que si una persona no estando obligado a presentar declaración de renta y en el año 2013 estuvo sujeto a descuento de retenciones en la fuente, podrá a su voluntad, presentar una declaración, que producirá efectos legales, dejando sin aplicación la regla que contiene el Art. 594-2 del E.T., y en consecuencia si las retenciones en la fuente resultan excesivas, tendrá derecho a que se les devuelva el saldo a favor.